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miércoles, 28 de septiembre de 2016

MÁS CLARO IMPOSIBLE CNE y TSJ pagaran por violar la constitución

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JESÚS MARÍA CASAL
(Abogado Constitucional)

El miércoles 21 de septiembre de 2016 el CNE toma la decisión y declara que la recolección de manifestaciones popular para el 20% será regional y no nacional, el rector Luis Emilio Rondón, se mostró en desacuerdo con esa decisión, además fueron aprobadas 5392 maquinas, ¿Cuál es su opinión sobre esta decisión del CNE? 

“Es que el articulo 72 de la constitución no deja margen ninguna, y yo creo que sobre todo en este tema del revocatorio, del manejo del revocatorio desde aquella rueda de prensa que se dio desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) tratando de explicar algunos principios que rige en la materia esta incurrida en una omisión grave y es recordar que de acuerdo con la constitución, de acuerdo con su articulo 6, todo mandato es revocable y ese es un principio fundamental de nuestro sistema constitución, es decir, que en la democracia Venezolana tan importante como en la elección es el revocatorio, vas de la mano, y por lo tanto es preocupante cuando se ha trivializado un poco la materia y se les quiere dar dinastía ha algunas normas reglamentarias bajo alguna discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral, en una materia por cierto como en las condiciones, para la iniciativa, celebración y la victoria en un referendo revocatorio que es una materia en cuanto a las condiciones fundamentales, es una materia de reserva constitucional eso solo lo puede regular la constitución, la ley si podría complementar los aspectos de lapso para la recolecciones de manifestaciones de voluntad y otros aspectos mas de carácter complementarios pero no en cuanto a las condiciones constitucionales y el articulo 72 solamente una vez habla de una circunscripción, se ha roto aquí cuando se pretende decir que hay que recogerlo por Estado, se rompe la unidad del articulo que solamente una vez habla de circunscripción, por que en definitiva ¿quien revoca al mandatario? ¿Quién revoca al gobernante? El mismo pueblo quien lo eligió organizado en un determinado circuito, el pueblo que elige revoca, por lo tanto si el que eligió es el pueblo organizado del circuito nacional, es ese el que tiene que revocar y la iniciativa también la hace es el mismo pueblo que puede revocar, el articulo 72 no permite varias circunscripciones, una para la iniciativa que seria no una circunscripción, por lo cual incluso literalmente no cabe esa interpretación de los Estados, porque tendría que decir el las circunscripciones correspondientes y el articulo dice la circunscripción correspondiente por que se refiere a la nacional que es el presidente de la republica, Estadal para el gobernador y Municipal para el alcalde, pero no, el articulo no habla de una circunscripción para el 20% y otra para calcular el 25% que es el forum de participación que debe existir, que a su vez es esa misma donde hay que calcular si el numero de votos que se obtiene en el revocatorio es igual o superior  al que recibió el funcionario cuando fue elegido, no, es una misma circunscripción no hay dos circunscripciones, entonces digamos que es un tema que esta clarísimo en la constitución y que incluso yo soy de la tesis que para imponer un requisito como ese tendrían que reformar la constitución y e incluso esa reforma seria discutible desde el punto de vista de lo que decía de los principios de un sistema en el cual todo mandato es revocable como principio esencial de la constitución”

¿Ahora usted cree profesor por ejemplo que como se ha sugerido que deberían actores de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) solicitar un recurso de interpretación al máximo tribunal de la republica respecto al artículo 72 de la constitución?

“Mira, el problema a la luz de la sentencia que ha dictado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la sala electoral desde el mes de enero con la precariedad con el estado de derecho en la que estamos, creo que habría poco fundamento para creer que pueda salir de ahí una interpretación recta de la constitución”

Ahora, el doctor Escarrá, sobre ese particular me gustaría su apreciación como abogado constitucionalista, cuando yo le pregunte acerca del precedente del año 2004 para el referendo revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez se aplico la circunscripción nacional, el decía que en Venezuela por nuestro sistema jurídico no aplica el precedente, por lo que se había hecho antes en una o varias oportunidades sino lo que dictamine en una sentencia jurídica en nuestro país, ¿Usted coincide con esta apreciación?

“Mira en el funcionamiento de las instituciones los precedentes son importantes porque, ese referendo y otros referendo que se hicieron a nivel Municipal todos parten de esa interpretación, la circunscripción correspondiente es la circunscripción de la elección del cuerpo electoral, el electorado cambia pero el cuerpo electoral de la circunscripción es la misma que eligió al funcionario es de ahí que se activa y se realiza eventualmente una revocatoria, pero particularmente los funcionamiento de los tribunales que es esencial el precedente y aquí pues la sala constitucional es su momento siempre en sus decisiones, aunque no abordo directamente ese tema, siempre se partía de la circunscripción de la nacional y hay una sentencia donde llego a precisar que no puede el CNE introducir elementos de discrecionalidad, sobre el cumplimiento de las condiciones que son condiciones constitucionales como hemos indicado, en el caso de los tribunales el respeto a los precedentes es muy importante porque es un elemento de respeto a la igualdad de la ley y genera confianza en la administración de justicia y un poco para cerrar la idea,¿Por qué razón en el año 2004 se hizo bajo circunscripción nacional? Porque es lo que dice la constitución, es decir aquí los hechos ha acompañado esa lectura en mi opinión de forma correcta del articulo 72 hasta ahora pero, estamos viviendo no solo en esta materia sino en otra, situaciones donde se rompen con la praxis institucional hasta ahora asentada como valida, por ejemplo cuando la sala constitucional dice, la AN no puede tener iniciativa en materias en las cuales también tiene iniciativa legislativa el TSJ o el CNE, esto es algo que contrasta totalmente con las leyes madres de estas dos instituciones”


Rjmc
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