JESÚS MARÍA CASAL
(Abogado Constitucional)
El miércoles 21
de septiembre de 2016 el CNE toma la decisión y declara que la recolección de
manifestaciones popular para el 20% será regional y no nacional, el rector Luis
Emilio Rondón, se mostró en desacuerdo con esa decisión, además fueron
aprobadas 5392 maquinas, ¿Cuál es su opinión sobre esta decisión del CNE?
“Es que el
articulo 72 de la constitución no deja margen ninguna, y yo creo que sobre todo
en este tema del revocatorio, del manejo del revocatorio desde aquella rueda de
prensa que se dio desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) tratando de
explicar algunos principios que rige en la materia esta incurrida en una
omisión grave y es recordar que de acuerdo con la constitución, de acuerdo con
su articulo 6, todo mandato es revocable y ese es un principio fundamental de
nuestro sistema constitución, es decir, que en la democracia Venezolana tan
importante como en la elección es el revocatorio, vas de la mano, y por lo
tanto es preocupante cuando se ha trivializado un poco la materia y se les
quiere dar dinastía ha algunas normas reglamentarias bajo alguna
discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral, en una materia por cierto como
en las condiciones, para la iniciativa, celebración y la victoria en un
referendo revocatorio que es una materia en cuanto a las condiciones
fundamentales, es una materia de reserva constitucional eso solo lo puede
regular la constitución, la ley si podría complementar los aspectos de lapso
para la recolecciones de manifestaciones de voluntad y otros aspectos mas de
carácter complementarios pero no en cuanto a las condiciones constitucionales y
el articulo 72 solamente una vez habla de una circunscripción, se ha roto aquí
cuando se pretende decir que hay que recogerlo por Estado, se rompe la unidad
del articulo que solamente una vez habla de circunscripción, por que en
definitiva ¿quien revoca al mandatario? ¿Quién revoca al gobernante? El mismo
pueblo quien lo eligió organizado en un determinado circuito, el pueblo que
elige revoca, por lo tanto si el que eligió es el pueblo organizado del
circuito nacional, es ese el que tiene que revocar y la iniciativa también la
hace es el mismo pueblo que puede revocar, el articulo 72 no permite varias
circunscripciones, una para la iniciativa que seria no una circunscripción, por
lo cual incluso literalmente no cabe esa interpretación de los Estados, porque
tendría que decir el las circunscripciones correspondientes y el articulo dice
la circunscripción correspondiente por que se refiere a la nacional que es el
presidente de la republica, Estadal para el gobernador y Municipal para el
alcalde, pero no, el articulo no habla de una circunscripción para el 20% y
otra para calcular el 25% que es el forum de participación que debe existir,
que a su vez es esa misma donde hay que calcular si el numero de votos que se
obtiene en el revocatorio es igual o superior
al que recibió el funcionario cuando fue elegido, no, es una misma
circunscripción no hay dos circunscripciones, entonces digamos que es un tema
que esta clarísimo en la constitución y que incluso yo soy de la tesis que para
imponer un requisito como ese tendrían que reformar la constitución y e incluso
esa reforma seria discutible desde el punto de vista de lo que decía de los
principios de un sistema en el cual todo mandato es revocable como principio
esencial de la constitución”
¿Ahora usted
cree profesor por ejemplo que como se ha sugerido que deberían actores de la Mesa de la Unidad Democrática
(MUD) solicitar un recurso de interpretación al máximo tribunal de la republica
respecto al artículo 72 de la constitución?
“Mira, el
problema a la luz de la sentencia que ha dictado la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la sala electoral desde el mes de enero
con la precariedad con el estado de derecho en la que estamos, creo que habría
poco fundamento para creer que pueda salir de ahí una interpretación recta de
la constitución”
Ahora, el
doctor Escarrá, sobre ese particular me gustaría su apreciación como abogado constitucionalista,
cuando yo le pregunte acerca del precedente del año 2004 para el referendo
revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez se aplico la
circunscripción nacional, el decía que en Venezuela por nuestro sistema
jurídico no aplica el precedente, por lo que se había hecho antes en una o
varias oportunidades sino lo que dictamine en una sentencia jurídica en nuestro
país, ¿Usted coincide con esta apreciación?
“Mira en el
funcionamiento de las instituciones los precedentes son importantes porque, ese
referendo y otros referendo que se hicieron a nivel Municipal todos parten de
esa interpretación, la circunscripción correspondiente es la circunscripción de
la elección del cuerpo electoral, el electorado cambia pero el cuerpo electoral
de la circunscripción es la misma que eligió al funcionario es de ahí que se
activa y se realiza eventualmente una revocatoria, pero particularmente los
funcionamiento de los tribunales que es esencial el precedente y aquí pues la
sala constitucional es su momento siempre en sus decisiones, aunque no abordo
directamente ese tema, siempre se partía de la circunscripción de la nacional y
hay una sentencia donde llego a precisar que no puede el CNE introducir
elementos de discrecionalidad, sobre el cumplimiento de las condiciones que son
condiciones constitucionales como hemos indicado, en el caso de los tribunales
el respeto a los precedentes es muy importante porque es un elemento de respeto
a la igualdad de la ley y genera confianza en la administración de justicia y
un poco para cerrar la idea,¿Por qué razón en el año 2004 se hizo bajo
circunscripción nacional? Porque es lo que dice la constitución, es decir aquí
los hechos ha acompañado esa lectura en mi opinión de forma correcta del
articulo 72 hasta ahora pero, estamos viviendo no solo en esta materia sino en
otra, situaciones donde se rompen con la praxis institucional hasta ahora
asentada como valida, por ejemplo cuando la sala constitucional dice, la AN no puede tener iniciativa en
materias en las cuales también tiene iniciativa legislativa el TSJ o el CNE,
esto es algo que contrasta totalmente con las leyes madres de estas dos
instituciones”
Rjmc
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