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jueves, 15 de junio de 2017

FISCAL INTERPUSO TRES RECURSOS DE NULIDAD CONTRA DECRETOS PRESIDENCIALES


(TodoesNoticia1214 15/06/2017) Fiscal General pide nulidad de decretos presidenciales que convocan a la ANC y definen bases comiciales

Luisa Ortega Díaz, La Fiscal General de la República, interpuso ante las salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases comiciales, además contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) relacionadas con ese proceso.


Cabe destacar que esta es la tercera acción que realiza la Fiscal en menos de una semana. La primera fue la solicitud de destitución de 13 magistrados del TSJ y la segunda la petición de antejuicio de mérito contra ocho juristas de la Sala Constitucional por cuanto consideraba que éstos incurrían en el delito de conspiración contra la forma republicana de la nación.

De acuerdo con una nota de prensa, esto ocurrió este jueves, 15 de junio, y es el primer documento en contra del Gobierno que el Ministerio Público lleva al TSJ sin convocar a la prensa.

En el escrito que presentó este jueves se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la ANC.

Ortega Díaz señaló en el documento que el Jefe de Estado solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental.

Precisó que esa iniciativa debe ser sometida a la aprobación del poder constituyente originario que, según los artículos 5 y 347 constitucionales, reside en el pueblo.

La Fiscal alegó ante el TSJ la violación del principio de la supremacía constitucional, que refiere que la carta magna puede ser cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario.

También argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de convocatoria del pueblo y, en consecuencia, tuvo vigencia la democracia participativa y protagónica al someter a referendo tanto la convocatoria como el texto constitucional. Sin embargo, en el actual proceso se evidencia un retroceso en ese aspecto.

Requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC, por violarse los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.

Según la Fiscalía esto vulnera la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.

En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.

Vale señalar que en ambos casos se requirió la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional que han dictado sentencias violatorias del orden constitucional; y de lo que carecen de legitimidad de origen por haber sido designados de manera ilegal, como son Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani.

La máxima autoridad del Ministerio Público también interpuso ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral de nulidad contra el CNE, por violar principios de legalidad administrativa al desarrollar un proceso constituyente sin dictar actos administrativos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y modificar condiciones por las cuales se rige el proceso, creando inseguridad jurídica en los ciudadanos.

Con ello se violó la universalidad e igualdad del voto, la supremacía constitucional, progresividad de los derechos humanos y el derecho al sufragio.

Al respecto, se pidió la inhibición de los magistrados de la referida sala por haber emitido la decisión N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal General contra la ANC, fallo que es considerado como violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva.

También se requirió la inhibición de los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y sus suplentes, por haber sido designados luego de un proceso violatorio del debido proceso.

En los tres recursos se solicitó amparo cautelar para suspender los efectos emanados de los citados decretos presidenciales y de las decisiones del órgano electoral.

Fuente: EC

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Nota

¡Así pues te elimino fuerza siniestra! Te elimina el Dios Padre, el Dios Hijo, el Dios Todopoderoso, el Dios Infinito e Imperecedero, Padre del Sistema Solar, Dios de la Galaxia y los Astros. Cesen ya de engañar a los hombres, ceden ya de ponerles trabajas a su libertad. Huye de aquí fuerza siniestra, maestra de todo de engaño, fuera enemiga de la Paz. Retrocede ante nosotros que invocamos a Dios, a la Virgen y a San Miguel Arcángel para que nos cuiden y protejan. Tiemblan y desaparecen las oscuridades porque llenamos de Luz nuestra alma, cuerpo, mente, casa, trabajo y País. Hoy, solo cerca de nosotros se manifiesta la Luz Llenos de Luz cada espacio vacío, solo las vibraciones mas altas pueden guiarme. Amén.

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