(TodoesNoticia1214
15/06/2017) Fiscal General pide nulidad de decretos presidenciales que
convocan a la ANC
y definen bases comiciales
Luisa Ortega Díaz, La Fiscal General de la República , interpuso ante
las salas Constitucional y Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra los
decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases comiciales, además
contra decisiones del Consejo Nacional
Electoral (CNE) relacionadas con ese proceso.
Cabe destacar que esta es la
tercera acción que realiza la Fiscal en menos de
una semana. La primera fue la solicitud de destitución de 13 magistrados del TSJ y la segunda la petición de
antejuicio de mérito contra ocho juristas de la Sala Constitucional por cuanto consideraba que
éstos incurrían en el delito de conspiración contra la forma republicana de la
nación.
De acuerdo con una nota de
prensa, esto ocurrió este jueves, 15 de junio, y es el primer documento en
contra del Gobierno que el Ministerio
Público lleva al TSJ sin
convocar a la prensa.
En el escrito que presentó este
jueves se demandó la nulidad del Decreto Nº
2.830 del 1º de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República , Nicolás
Maduro, convocó a la ANC.
Ortega Díaz señaló en el
documento que el Jefe de Estado solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente , de
acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización
de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental.
Precisó que esa iniciativa debe
ser sometida a la aprobación del poder constituyente originario que, según los
artículos 5 y 347 constitucionales, reside en el pueblo.
También argumentó el principio de
la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se
desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de
convocatoria del pueblo y, en consecuencia, tuvo vigencia la democracia
participativa y protagónica al someter a referendo tanto la convocatoria como
el texto constitucional. Sin embargo, en el actual proceso se evidencia un
retroceso en ese aspecto.
Requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23
de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC , por violarse los
referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los
derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de
vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad
de este.
Según la Fiscalía esto vulnera la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de
los candidatos a la ANC nominales y por
lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y
constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores
de votantes.
En el recurso presentado por
Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en
las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la
modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la
duración de la ANC.
Vale señalar que en ambos casos
se requirió la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional que han dictado sentencias
violatorias del orden constitucional; y de lo que carecen de legitimidad de
origen por haber sido designados de manera ilegal, como son Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis
Damiani.
La máxima autoridad del
Ministerio Público también interpuso ante la Sala Electoral del
TSJ un recurso contencioso electoral de nulidad contra el CNE, por violar
principios de legalidad administrativa al desarrollar un proceso constituyente
sin dictar actos administrativos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y modificar condiciones por las cuales se rige
el proceso, creando inseguridad jurídica en los ciudadanos.
Con ello se violó la
universalidad e igualdad del voto, la supremacía constitucional, progresividad
de los derechos humanos y el derecho al sufragio.
Al respecto, se pidió la
inhibición de los magistrados de la referida sala por haber emitido la decisión
N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal General
contra la ANC ,
fallo que es considerado como violatorio del derecho a la tutela judicial
efectiva.
También se requirió la inhibición
de los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y sus suplentes, por haber
sido designados luego de un proceso violatorio del debido proceso.
En los tres recursos se solicitó
amparo cautelar para suspender los efectos emanados de los citados decretos
presidenciales y de las decisiones del órgano electoral.
Fuente: EC
No olvides dejar su comentario
“GRACIAS”
Esperamos que te guste este artículo y así puedas dejar tu comentario y
también compartir con tus demás contactos en las redes sociales…
Nota
¡Así pues te elimino fuerza
siniestra! Te elimina el Dios Padre, el Dios Hijo, el Dios Todopoderoso, el
Dios Infinito e Imperecedero, Padre del Sistema Solar, Dios de la Galaxia y los Astros.
Cesen ya de engañar a los hombres, ceden ya de ponerles trabajas a su libertad.
Huye de aquí fuerza siniestra, maestra de todo de engaño, fuera enemiga de la Paz. Retrocede ante
nosotros que invocamos a Dios, a la
Virgen y a San Miguel Arcángel para que nos cuiden y
protejan. Tiemblan y desaparecen las oscuridades porque llenamos de Luz nuestra
alma, cuerpo, mente, casa, trabajo y País. Hoy, solo cerca de nosotros se
manifiesta la Luz Llenos
de Luz cada espacio vacío, solo las vibraciones mas altas pueden guiarme. Amén.
No hay comentarios:
Publicar un comentario