ENTÉRATE “ESTOS SON LOS ARTICULO QUE
VIOLA LA PRORROGA DE
EMERGENCIA ECONÓMICA”
(TodoesNoticia
17/05/2017) Este decreto se a prolongado durante casi un año “Prórroga
de emergencia económica vulnera cuatro artículos de la Constitución ”...
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Debemos
informar que la prórroga del decreto de emergencia económica ha convertido el
estado de excepción en la regla. El Poder Ejecutivo ha prolongado el mecanismo
que le confiere al Presidente de la República el poder de “dictar medidas de orden
social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las
circunstancias” siete veces.
Cabe destacar
que el decreto “que se ha prolongado por casi un año” extiende la restricción
de las facultades de la
Asamblea Nacional como las sanciones de carácter político
contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios
porque “pueden obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas
económicas para la urgente reactivación de la economía nacional”.
También
contempla que el Jefe de Estado “podrá ser restringir las garantías para el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y
las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando
se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales”.
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“Nuestra
Constitución establece que el estado de excepción debe durar 120 días como
plazo máximo y no puede alterar el funcionamiento de los órganos del Poder
Público. Este decreto contempla una serie de disposiciones y facultades que no
tienen que ver con lo económico y que lo convierten en un decreto multiuso. Lo
que persigue el Ejecutivo es frenar las facultades de la Asamblea Nacional
como la aprobación de presupuestos y aprobación de créditos adicionales”,
explicó el abogado constitucionalista Pedro Alfonso del Pino.
El profesor de
derecho constitucional enumera los artículos de la Constitución que son
violados con la séptima prórroga:
.- Artículo 150: La celebración de los
contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional
en los casos que determine la ley.
No podrá
celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con
Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podrá
exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad,
domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.
.- Artículo 187: Sobre las atribuciones
que corresponden a la
Asamblea Nacional como legislar en las materias de la
competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional; proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca; organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia; decretar
amnistías; discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público; autorizar los créditos
adicionales al presupuesto y dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea , la cual podrá
decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto
de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
.- Artículo 338: Podrá decretarse el
estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación , o de sus ciudadanos
y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo
prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá
decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración
será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
.- Artículo 339: El decreto que declare
el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya
garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de
haberse dictado, a la
Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada ,
para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar
su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por
la Asamblea Nacional
o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que
lo motivaron.
La declaración
del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del
Poder Público.
Fuente: EC
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Nota
Salmo 3
Señor, cuántos son mis enemigos,
cuántos se levantan contra mí; cuántos dicen de mí: “ya no lo protege Dios”.
Pero tú, Señor, eres mi escudo y mi gloria, tú mantienes alta mi cabeza. Si
grito invocando al Señor, El me escucha desde su monte santo. Puedo acostarme y
dormir y despertar: el Señor me sostiene. No temeré al pueblo innumerable que
acampa a mi alrededor. Levántate, Señor; sálvame, Dios mío: tú golpeaste a mis
enemigos en la mejilla, rompiste los dientes de los malvados. De ti, Señor,
viene la salvación y la bendición sobre tu pueblo Amén.
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