Abogado
Constitucionalista y profesor universitario.
Nos gustaría
conocer, de acuerdo a esta ultima decisión tomada por el Consejo Nacional
Electoral (CNE) que sectores de la
Mesa de la Unidad Democrática (MUD) no vacilan de catalogarla
de inconstitucional el establecer recolección para el 20% de las firmas por
Estado ¿Qué interpretación hace el abogado Herman Escarrá?
“Tiene
razonabilidad es lógico que este encrespada la situación por lo delicado de lo
que significa el revocatorio y por supuesto es de entender que del lado de la
mesa de la unidad tenga mucha inquietud, pero es necesario serenarnos e ir al análisis
para no engañarnos, por ejemplo se ha dicho que la norma el articulo 72 que es
la que regula el referendo revocatorio constitucionalmente que ahí se habla de jurisdicción
nacional, en realidad ahí no se habla de jurisdicción nacional, la constitución
de manera directa y muy expresa en esa norma, lo que dice es la correspondiente
circunscripción, los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción, por cierto revisando me encontré con que también el referendo
consultivo dice exactamente lo mismo, eso cambia cuando vamos al referendo abrogatorio,
es decir al que anula leyes, o vamos al referendo aprobatorio por que ahí si
dice el registro civil y electoral, pero en la norma que nos ocupa lo unico que
dice a ese respecto es en la correspondiente circunscripción, la verdad es que
no habla de circunscripción nacional tampoco habla no dice circunscripción de
los Estados sino correspondiente circunscripción”
Claro pero
cuando se dice que y reza el texto constitucional a la circunscripción
correspondiente, se dice que el espíritu del constituyente de esa materia fue
referente la circunscripción correspondiente del funcionario objeto, de la
revocatoria del mandato es decir si es un gobernador el Estado, si es un
alcalde su municipio, y si es un presidente el país.
“No, yo
recomiendo leer la carta constituyente, yo por seriedad en tu programa anoche
estuve revisándola, esta norma se discute en la sesión numero 29 de la Asamblea Nacional
constituyente del día 25/10/99 ahí hay una serie de intervenciones dos muy
brillante y dos muy brillante la de Franche ski y la de Claudio Fermín, ellos
lo que hicieron fue alertar, el único tema a discutir fue cuando ellos
alertaron, bueno tengamos cuidado con la redacción de esta norma, porque esto
puede generar inestabilidad política, y hay que darle importancia a la perdurabilidad”
Por aquello de
la consecuente activación del referendo.
“Si, ellos decían
esto es muy delicado, porque abarca el jefe del Estado u hay que exigir
requisitos mucho mas sólidos, fíjate que
originalmente el plan era del 10%, después sube en primera discusión al 15% y
solo en la redacción final se va al 20%, pero
de ninguna manera aparece en ninguna de las actas, esa afirmación,
¡ahora! ¿Cómo hacemos con el núcleo interpretativo de la norma, ya que no dice
Nacional tampoco dice Estadal? ¿Cómo resolvemos el asunto? Bueno hay muchas
tendencias, la primera es, que estamos en un Estado Federal y el Estado es un
Estado Federal cada una de las comunidades, puede y debe expresarse de manera autónoma,
el problema delicado no es ese, en realidad para mi el problema no es el 20% en
cada uno de los Estados, ¿Cuál seria el problema?, para mi el problema es, que
ocurre fíjate tu el planteamiento interpretativo, ¿Qué ocurre si en un Estado
no se logra el 20%?, digamos que sea en tres Estados no se logra el 20%, pero
la suma de todo los demás Estado da el 20% Nacional, ahí que es lo que dice la metodología
constitucional, usted tiene que aplicar el principio favor libertaty, todo
aquello que tienda a la democracia y la libertad , aquello que facilite la
democracia y el ejercicio de la libertad, esa debe ser la interpretación del
Juez constitucional cuando hay dudas por supuesto, para mi el débete no esta en
que si Apure es el 20%, o el Estado Bolívar, Zulia o Miranda no,”
Para el abogado
constitucionalista Herman Escara, en el mismo ejemplo que usted colocaba, ¿si
en tres Estado no se recava el 20%, pero en el resto del país si se recaba el
20% del Padrón Electoral Nacional para convocar el referendo revocatorio
presidencial, debe o no debe haber referendo?
“Me permites
explicar, por la parte pedagógica, lo que debe hacerse en este momento, hoy, es
tomar el reglamento tomar el articulo 72 hoy y en la mañana, debería estar la MUD presentando el recurso de
interpretación, ante la sala constitucional, porque de nada valdría la opinión
que pudiera dar un integrante del CNE o la que puede dar un ciudadano en la que
no tiene relación burocrática con el gobierno, no tendría ninguna importancia,
si mañana a sala constitucional opina todo lo contrario, ahora si contesto, yo
en lo personal aplicando el principio Favor Libertaty, principio de metodología
constitucional, si usted en un grupo de Estado no logra el 20% pero el resto de
los Estados logra mas un voto mas del 20% Nacional, usted tiene que atender ese
20% Nacional ¿Por qué? Porque la constitución así como te dije, no presenta una
jurisdicción Nacional tampoco estableció una censura normativa”
Recientemente estuvo
aquí con nosotros el diputado Pedro Carreño, el decía que no veía conveniente
la realización de las elecciones regionales cuyo periodo de los gobernadores
vencen en diciembre de este año 2016, dice que no se puede convocar porque en
Venezuela hay una crisis económica.
¿Se puede
retrazar una elección cuyo mandato se vence por periodo constitucional en una
fecha determinada alegando razones económicas?
“Bueno la verdad
no se el contexto del planteamiento que hizo Pedro Carreño una persona
inteligente, estudiosa, con posgrado en derecho constitucional en Madrid, de
tal manera que no se cual es el contexto, lo que si es cierto es que ese tipo
de elemento no pueden ser utilizados, porque fíjate tu la convención americana
de derechos humanos, el pacto de San José, por ejemplo de derechos humanos una
se sus normas señala, que aun en situación de asestado de sitio o estado de acepción
deben realizarse las elecciones muchísimo menos si de lo que se trata es de una
crisis económica o de una situación social. De tal manera de que deben hacerse las
elecciones de gobernadores de acuerdo a las pautas del CNE”
Rjmc
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