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lunes, 26 de septiembre de 2016

¿HAY CHAVISTA QUE NO QUIEREN A MADURO? ESTO LO TIENE QUE SABER LA MUD

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DOCTOR HERMAN ESCARRÁ

Abogado Constitucionalista y profesor universitario.

Nos gustaría conocer, de acuerdo a esta ultima decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que sectores de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) no vacilan de catalogarla de inconstitucional el establecer recolección para el 20% de las firmas por Estado ¿Qué interpretación hace el abogado Herman Escarrá?  

“Tiene razonabilidad es lógico que este encrespada la situación por lo delicado de lo que significa el revocatorio y por supuesto es de entender que del lado de la mesa de la unidad tenga mucha inquietud, pero es necesario serenarnos e ir al análisis para no engañarnos, por ejemplo se ha dicho que la norma el articulo 72 que es la que regula el referendo revocatorio constitucionalmente que ahí se habla de jurisdicción nacional, en realidad ahí no se habla de jurisdicción nacional, la constitución de manera directa y muy expresa en esa norma, lo que dice es la correspondiente circunscripción, los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, por cierto revisando me encontré con que también el referendo consultivo dice exactamente lo mismo, eso cambia cuando vamos al referendo abrogatorio, es decir al que anula leyes, o vamos al referendo aprobatorio por que ahí si dice el registro civil y electoral, pero en la norma que nos ocupa lo unico que dice a ese respecto es en la correspondiente circunscripción, la verdad es que no habla de circunscripción nacional tampoco habla no dice circunscripción de los Estados sino correspondiente circunscripción”

Claro pero cuando se dice que y reza el texto constitucional a la circunscripción correspondiente, se dice que el espíritu del constituyente de esa materia fue referente la circunscripción correspondiente del funcionario objeto, de la revocatoria del mandato es decir si es un gobernador el Estado, si es un alcalde su municipio, y si es un presidente el país.

“No, yo recomiendo leer la carta constituyente, yo por seriedad en tu programa anoche estuve revisándola, esta norma se discute en la sesión numero 29 de la Asamblea Nacional constituyente del día 25/10/99 ahí hay una serie de intervenciones dos muy brillante y dos muy brillante la de Franche ski y la de Claudio Fermín, ellos lo que hicieron fue alertar, el único tema a discutir fue cuando ellos alertaron, bueno tengamos cuidado con la redacción de esta norma, porque esto puede generar inestabilidad política, y hay que darle importancia a la perdurabilidad”

Por aquello de la consecuente activación del referendo.

“Si, ellos decían esto es muy delicado, porque abarca el jefe del Estado u hay que exigir requisitos mucho mas sólidos,  fíjate que originalmente el plan era del 10%, después sube en primera discusión al 15% y solo en la redacción final se va al 20%, pero  de ninguna manera aparece en ninguna de las actas, esa afirmación, ¡ahora! ¿Cómo hacemos con el núcleo interpretativo de la norma, ya que no dice Nacional tampoco dice Estadal? ¿Cómo resolvemos el asunto? Bueno hay muchas tendencias, la primera es, que estamos en un Estado Federal y el Estado es un Estado Federal cada una de las comunidades, puede y debe expresarse de manera autónoma, el problema delicado no es ese, en realidad para mi el problema no es el 20% en cada uno de los Estados, ¿Cuál seria el problema?, para mi el problema es, que ocurre fíjate tu el planteamiento interpretativo, ¿Qué ocurre si en un Estado no se logra el 20%?, digamos que sea en tres Estados no se logra el 20%, pero la suma de todo los demás Estado da el 20% Nacional, ahí que es lo que dice la metodología constitucional, usted tiene que aplicar el principio favor libertaty, todo aquello que tienda a la democracia y la libertad , aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad, esa debe ser la interpretación del Juez constitucional cuando hay dudas por supuesto, para mi el débete no esta en que si Apure es el 20%, o el Estado Bolívar, Zulia o Miranda no,”

Para el abogado constitucionalista Herman Escara, en el mismo ejemplo que usted colocaba, ¿si en tres Estado no se recava el 20%, pero en el resto del país si se recaba el 20% del Padrón Electoral Nacional para convocar el referendo revocatorio presidencial, debe o no debe haber referendo?  

“Me permites explicar, por la parte pedagógica, lo que debe hacerse en este momento, hoy, es tomar el reglamento tomar el articulo 72 hoy y en la mañana, debería estar la MUD presentando el recurso de interpretación, ante la sala constitucional, porque de nada valdría la opinión que pudiera dar un integrante del CNE o la que puede dar un ciudadano en la que no tiene relación burocrática con el gobierno, no tendría ninguna importancia, si mañana a sala constitucional opina todo lo contrario, ahora si contesto, yo en lo personal aplicando el principio Favor Libertaty, principio de metodología constitucional, si usted en un grupo de Estado no logra el 20% pero el resto de los Estados logra mas un voto mas del 20% Nacional, usted tiene que atender ese 20% Nacional ¿Por qué? Porque la constitución así como te dije, no presenta una jurisdicción Nacional tampoco estableció una censura normativa”

Recientemente estuvo aquí con nosotros el diputado Pedro Carreño, el decía que no veía conveniente la realización de las elecciones regionales cuyo periodo de los gobernadores vencen en diciembre de este año 2016, dice que no se puede convocar porque en Venezuela hay una crisis económica.

¿Se puede retrazar una elección cuyo mandato se vence por periodo constitucional en una fecha determinada alegando razones económicas?

“Bueno la verdad no se el contexto del planteamiento que hizo Pedro Carreño una persona inteligente, estudiosa, con posgrado en derecho constitucional en Madrid, de tal manera que no se cual es el contexto, lo que si es cierto es que ese tipo de elemento no pueden ser utilizados, porque fíjate tu la convención americana de derechos humanos, el pacto de San José, por ejemplo de derechos humanos una se sus normas señala, que aun en situación de asestado de sitio o estado de acepción deben realizarse las elecciones muchísimo menos si de lo que se trata es de una crisis económica o de una situación social. De tal manera de que deben hacerse las elecciones de gobernadores de acuerdo a las pautas del CNE”  


Rjmc
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