(TodoesNoticia1214
31/05/2017) La incapacidad de gobernar trae como consecuencia imponer
así sea sobre la constitución “TSJ ordena a otros dos alcaldes impedir
barricadas y bloqueos de las vías públicas…”
La incapacidad del gobierno
venezolano para resolver la situación económica y de gobernabilidad en general
trae como consecuencia imponer pasando sobre la constitución usando en este
caso el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
el cual ordenó a otros dos alcaldes opositores realizar todas las “acciones”
necesarias para evitar el bloqueo de las vías en medio de las protestas que se
registran en el país y advirtió que su incumplimiento podría derivar en penas
de prisión.
Cabe destacar que el TSJ ya había
informado la semana pasada de una sentencia similar contra otros nueve alcaldes
opositores, lo que eleva a 11 los jefes de gobiernos locales que deberán
despejar las zonas que se vean afectadas por las protestas.
En esta nueva decisión del máximo
tribunal los alcaldes afectados son los del municipio Licenciado Diego Bautista
Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez, y del
municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Machín.
Debemos informar que la corte
señaló, en un comunicado de prensa, que en las sentencias N° 376/2017 y 377/2017
acordó ordenarles a los alcaldes “realizar todas las acciones y utilizar los
recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la
ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública”.
Además, les pide proceder a la “inmediata”
remoción de “obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a estas libres de
barricadas”.
La medida del Supremo se produce
cuando una ola de manifestaciones sacuden al país desde hace 61 días, muchas de
las cuales han degenerado en hechos de violencia que dejan al menos 59 muertos
y un millar de heridos, según cifras de la Fiscalía venezolana.
El TSJ les ordenó a los alcaldes,
además, “ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio,
impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito”.
Asimismo, indicó que deben acatar
la sentencia, si no “pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la
sanción prevista en el artículo 31”
de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este artículo reza: “Quien
incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será
castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
Estas mismas órdenes fueron
dictadas a los alcaldes capitalinos de Baruta, Gerardo Blyde; Chacao, Ramón
Muchacho; El Hatillo, David Smolansky, y Sucre, Carlos Ocariz.
De los municipios del céntrico
estado Miranda, Los Salias, Josy Fernández; Carrizal, José Luis Rodríguez; y del
occidental estado Mérida, Libertador, Carlos García; Alberto Adriani (El
Vigía), Juan Peña; Campo Elías, Omar Lares.
La sentencia de hoy surge debido
a que, según señaló el TSJ, la Sala Constitucional del máximo tribunal admitió
una demanda “por intereses colectivos” que fue interpuesta “por
un grupos de ciudadanos” contra estos alcaldes, tal y como se ha
indicado en las sentencias que afectan a las otras nueve autoridades
regionales.
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Nota
Salmo 3
Señor, cuántos son mis enemigos,
cuántos se levantan contra mí; cuántos dicen de mí: “ya no lo protege Dios”.
Pero tú, Señor, eres mi escudo y mi gloria, tú mantienes alta mi cabeza. Si
grito invocando al Señor, El me escucha desde su monte santo. Puedo acostarme y
dormir y despertar: el Señor me sostiene. No temeré al pueblo innumerable que
acampa a mi alrededor. Levántate, Señor; sálvame, Dios mío: tú golpeaste a mis
enemigos en la mejilla, rompiste los dientes de los malvados. De ti, Señor,
viene la salvación y la bendición sobre tu pueblo Amén.
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