A continuación
se le explicara porque la
Asamblea Nacional no está en desacato y el mismo gobierno sin darse cuenta lo
ratifica, aquí esta es la razón…
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El abogado
José Ignacio Hernández, experto en materia constitucional, desnudó la farsa
tras la sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que
supone un nuevo golpe al Parlamento venezolano, debido a que aniquila por
completo sus atribuciones.
Hernández
asegura que la sentencia del TSJ se basa en un supuesto desacatado de la Asamblea Nacional
que en efecto no existe y que por lo tanto no tiene basamento legal o
constitucional.
El abogado
establece que la
Asamblea Nacional no está en desacato, “entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se desincorporaron
de la Asamblea ”.
A continuación su explicación detallada:
En los últimos
tiempos, muchos me han hecho estas preguntas: ¿de verdad la Asamblea Nacional
está en desacato? ¿No sería mejor que la Asamblea desincorpore a los diputados de
Amazonas, para evitar este conflicto?
Como sea que
la sentencia Nro. 156 se basa como todas las demás la tesis del desacato, no
está de más recordar dos puntos.
Primero. La Asamblea Nacional
no está en desacato, entre otras razones, pues los diputados de Amazonas se
desincorporaron de la
Asamblea. La Sala Constitucional, sin justificación, exigió
una formalidad adicional no prevista en la Constitución : que esa
desincorporación fuese aprobada mediante Acuerdo de la Asamblea. Esto no
es más que una excusa para seguir manteniendo la tesis del desacato.
Segundo. Incluso asumiendo que la Asamblea está
incumpliendo la sentencia de la Sala Electoral , esto no podría conducir a
declarar la nulidad de todos sus actos. Si la Asamblea incumple una
sentencia judicial, lo único que puede hacer el juez es ejecutar su sentencia
por un procedimiento judicial especial, regulado en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia. El Derecho venezolano no contempla, como
“sanción” por el incumplimiento de sentencias, la nulidad de todos los actos de
la Asamblea.
Además, no se
justifica declarar la nulidad de los actos de la Asamblea por la supuesta
incorporación indebida de tres (3) diputados. Como la Sala Constitucional
había señalado en el pasado “cuando la Asamblea Nacional
era dominada por otro grupo político nulidad de los actos de la Asamblea por vicios
formales solo procede cuando esos vicios son transcendentes”
Lo cierto es
que la Asamblea
puede ejercer casi todas sus funciones sin contar con el voto de esos tres (3)
diputados. Con lo cual, cualquier irregularidad en la incorporación de esos
diputados no sería trascendente.
El resumen es
éste: la tesis del desacato no es más que una excusa con la cual pretende
justificarse el desconocimiento de la Asamblea Nacional
y con ello el desconocimiento del Estado democrático de Derecho.
Fuente de: Actualidad Venezuela
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Nota
Sr. Jesús, tú guías sabiamente a
las naciones; No queremos más odio, ni decadencia; No queremos miedo, ni
muerte; Danos la paz, la fuerza y la cordura que hará justicia. ¡Por favor
señor! Haz que las calles se llenen de nuestro esfuerzo, con un despertar que
sólo, nos darás tú, para construir un país de paz y de progreso. “Esta es mi
petición de hoy para todos los venezolanos.”
Amén
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