CNE Y TSJ QUIEREN IMPEDIR QUE SE HAGAN
ELECCIONES
El Centro
Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) demoran la
legalización de los partidos políticos, “estrategia para eliminar o demorar más
las elecciones”
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En el Texto
Constitucional según su artículo 52 establece entre los derechos civiles que
“Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.” Y en el artículo 67 establece como derecho político que “Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección”
Debemos aclarar
que la constitución o formación de partidos políticos es una expresión del
derecho libre de asociación, consagrado en el texto constitucional. Los
partidos políticos son los sustentos de la democracia. Ésta sólo es posible
cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad
colectiva, se reúnen en organizaciones que agrupan en forma de partidos
políticos las voluntades políticas coincidentes.
También los
partidos políticos tiene su propio marco regulatorio. La Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010) establece en su artículo 2, que
“los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros
convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política
del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos.”
Sin embargo
debemos decir que, en junio de 2015 fue solicitado ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en conjunto con los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010) con el objeto de esclarecer el
alcance que surge de la interpretación de las normas señaladas y así tener
claridad en relación con la debida actuación de los organismos públicos que
deben emitir algún pronunciamiento o actuar en el marco de la renovación de los
partidos políticos nacionales y regionales, así como el derecho constitucional
a la seguridad jurídica del ciudadano a la participación política y asociarse
con fines políticos. El demandante solicitó respuestas sobre los siguientes
puntos:
• En el 1% de los votos emitidos
establecidos en el parágrafo único en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM) ¿Cuál es el voto referencial, el
Voto Nominal o el Voto Lista?
• ¿Para los Partidos Políticos Nacionales,
el uno por ciento (1%) de los votos emitidos a que se refiere el parágrafo
único del artículo 25 de la
LPPRPM es aplicable al total de votos emitidos en el
Territorio Nacional o a los votos emitidos en cada estado, debiendo alcanzar el
uno por ciento (1%) por lo menos en doce (12) entidades regionales con
fundamento al principio del paralelismo de las formas y los artículos 10 y 16
de la LPPRPM ?
• Un Partido Político Nacional que no
presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta
electoral en una elección nacional. “¿Deberá renovar automáticamente su nómina
de inscritos, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 25 de la LPPRPM ?”.
• ¿Un Partido Político debidamente
legalizado en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido
en la Ley
mencionada, puede sumar su nómina de inscritos y manifestaciones de voluntades
a otro Partido Político sin dejar de existir?
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Fuente: la Patilla
http://www.lapatilla.com/site/2017/01/17/sumate-cne-y-tsj-demoran-legalizacion-de-partidos-politicos/
Nota:
Decreto en
este instante y junto a la mano de Dios, la Luz eterna para Venezuela, la abundancia, para
las familias que no tienen nada, y la seguridad para todos nosotros, Amén
Rjmc
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