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viernes, 20 de enero de 2017

ENTERATE DE ESTA ORDEN DEL GOBIERNO

CNE Y TSJ QUIEREN IMPEDIR QUE SE HAGAN ELECCIONES

El Centro Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) demoran la legalización de los partidos políticos, “estrategia para eliminar o demorar más las elecciones”

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En el Texto Constitucional según su artículo 52 establece entre los derechos civiles que “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.” Y en el artículo 67 establece como derecho político que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección”

Debemos aclarar que la constitución o formación de partidos políticos es una expresión del derecho libre de asociación, consagrado en el texto constitucional. Los partidos políticos son los sustentos de la democracia. Ésta sólo es posible cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva, se reúnen en organizaciones que agrupan en forma de partidos políticos las voluntades políticas coincidentes.

También los partidos políticos tiene su propio marco regulatorio. La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010) establece en su artículo 2, que “los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos.”

Sin embargo debemos decir que, en junio de 2015 fue solicitado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010) con el objeto de esclarecer el alcance que surge de la interpretación de las normas señaladas y así tener claridad en relación con la debida actuación de los organismos públicos que deben emitir algún pronunciamiento o actuar en el marco de la renovación de los partidos políticos nacionales y regionales, así como el derecho constitucional a la seguridad jurídica del ciudadano a la participación política y asociarse con fines políticos. El demandante solicitó respuestas sobre los siguientes puntos:

•      En el 1% de los votos emitidos establecidos en el parágrafo único en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPRPM) ¿Cuál es el voto referencial, el Voto Nominal o el Voto Lista?

•      ¿Para los Partidos Políticos Nacionales, el uno por ciento (1%) de los votos emitidos a que se refiere el parágrafo único del artículo 25 de la LPPRPM es aplicable al total de votos emitidos en el Territorio Nacional o a los votos emitidos en cada estado, debiendo alcanzar el uno por ciento (1%) por lo menos en doce (12) entidades regionales con fundamento al principio del paralelismo de las formas y los artículos 10 y 16 de la LPPRPM?

•      Un Partido Político Nacional que no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional. “¿Deberá renovar automáticamente su nómina de inscritos, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 25 de la LPPRPM?”.

•      ¿Un Partido Político debidamente legalizado en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley mencionada, puede sumar su nómina de inscritos y manifestaciones de voluntades a otro Partido Político sin dejar de existir?

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Fuente: la Patilla
http://www.lapatilla.com/site/2017/01/17/sumate-cne-y-tsj-demoran-legalizacion-de-partidos-politicos/

Nota:
Decreto en este instante y junto a la mano de Dios, la Luz eterna para Venezuela, la abundancia, para las familias que no tienen nada, y la seguridad para todos nosotros, Amén

Rjmc

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