Noticias

viernes, 20 de enero de 2017

COMO PAGAR TU ISLR PASO A PASO

   VEA COMO PAGAR SU ISLR EN LÍNEA


Vea los pasos que debe hacer para pagar su Impuesto Sobre La Renta (ISLR) desde su PC, a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo del 2017

No olvides dejar tu comentario y/o un me gusta "Gracias"

Tiene que saber su ingreso anual del periodo 2016

Antes de dar la explicación de cómo pagar el ISLR debemos informarles quienes deben pagar el ISLR:

• Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

• Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

• Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

• Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.

• Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

• Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde viven en la actualidad

• Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y que reciban remuneración de estos entes públicos.

• Los Jubilados y Pensionados están exentos del pago del ISLR cuando los ingresos son por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, pero deben Pagar el ISLR en ciertas ocasiones.

• Las Personas Jurídicas están obligados a declarar el ISLR, cualquiera sea la pérdida o el enriquecimiento obtenido durante el año.

¿Los Pensionados y Jubilados debemos pagar el ISLR?

Debemos aclarar que el SENIAT informo que los ingresos todos los Jubilados y Pensionado, por concepto de indemnización correspondiente a su pago normal de jubilación o mejor dicho el pago por su indemnización a la culminación de su actividad laboral, se encuentran exento del pago del ISLR.

Pero si esas personas jubiladas o pensionadas efectúan algún tipo de actividad económica el cual le genere una ganancia adicional, si tienen que declarar y pagar el ISLR, lo único que esta exento de pago del ISLR es el pago que recibe por concepto de de la Jubilación y/o la Pensión (Los otros ingresos no están exentos).

¿Desde cuando se puede pagar el ISLR?

Desde el domingo 1ero de enero hasta el 31 de marzo de 2017, los ciudadanos deberán declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016.

Pasos para pagar desde su Computadora:

1 debemos ingresar al portal del SENIAT


2 Damos Clip en Persona Natural

- Donde nos sale ingresar usuario (Si ya estamos registrados)
- Ingresamos la clave (Si estamos registrados)
- Ingresar el código mostrado en la imagen

En la parte inferior sale unas opciones:

- Olvido su Clave
- Olvido Toda su Información
- Registrarse (Si es por primera vez)

3 Seleccione en el Menú principal:

    1 Procesos Tributarios
        1.1 Declaración de ISLR
            1.2 Definitiva

4 Al ingresar a la Declaración de definitiva de ISLR aparecerá la siguiente información que debe ser confirmada por el contribuyente como es:
-     El Rif
-     Nombres
-     Apellidos
-     Correo Electrónico
-     Dirección
-     Y otros (una vez Chequeada Presione el Botón Continuar)



No olvides dejar tu comentario y/o un me gusta "Gracias"

Nota:
Dios mi señor, gracias por todo lo que tengo, por mi familia, mis amistades, gracias por la comida que me das, gracias por estar con mis seres amados, gracias por la vida que escogiste para mi, Gracias y mil veces gracias.

Rjmc

TodoesNoticia

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Popular