(TodoesNoticia1214
18/06/2017) Para que tomen nota de esto “Asamblea Nacional es el único
órgano competente para destituir a la Fiscal General ”
Para que les quede bien claro “Ni
el Tribunal Supremo de Justicia, ni el Presidente de la República ”.
Cabe mencionar que dos artículos
de las leyes venezolanas establecen que es la Asamblea Nacional , quien tiene la potestad de
destituir a los titulares del Poder Ciudadano como lo son: El Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal
General de la República.
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Debemos mencionar que esta es la
aclaración que realizan los constitucionalistas
consultados por Efecto Cocuyo sobre
la solicitud que realizó el exdiputado Pedro
Carreño ante el TSJ de evaluar si existen los méritos para remover a Luisa Ortega Díaz quien detenta el
cargo de la Fiscal General de la República.
“He consignado un escrito
sustentando documentos anexos para que se adelante la investigación”,
dijo Carreño el viernes 16 de junio. Indicó que basa la solicitud de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano, donde se establece que la calificación de falta grave por
parte del TSJ es suficiente para remover a Ortega Díaz del cargo.
Pero esto no es así. El artículo 22 de esa ley solo señala
que la Sala Plena
puede declarar si hay mérito para el enjuiciamiento del funcionario del Poder
Ciudadano en el caso que incurra en diez supuestos que incluyen la incapacidad
mental, abandono de cargo, incumplimiento de obligaciones, atentar contra la
respetabilidad del Consejo Moral Republicano, abuso de autoridad; entre otras.
Esto también se establece en el artículo
279 de la Constitución.
“Es lamentable que la
independencia de un órgano del Poder Público sea tratada como una falta que
merezca remoción, porque ella está actuando en el marco de sus atribuciones”,
expuso el profesor universitario en derecho constitucional Jesús María Casal
Hernández.
Agregó que de no cumplir con esta
normativa, el TSJ agravaría la
ruptura constitucional que la propia Fiscal denunció cuando se publicaron las
sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional. Recordó que la política del Gobierno ha sido evitar que los
funcionarios ejerzan sus funciones cuando no siguen los intereses
gubernamentales.
“Del TSJ se puede esperarse cualquier tipo de sentencias, pero si
quieren someterse a la
Constitución deben respetar la competencia de la AN ”, puntualizó. De igual
forma, recalcó que un antejuicio de mérito no tiene carácter penal, sino que se
trata de un pronunciamiento sobre si hay o no hay razones para que un
funcionario sea removido. Casal Hernández agregó que tal pronunciamiento no es
determinante en la decisión que tome la
AN sobre si destituir o no a la Fiscal.
Esta misma postura la tienen los
constitucionalistas Laura Louza yAlí Daniels de Acceso a la Justicia. “Pareciera
que el Gobierno evalúa diferentes razones para remover a la Fiscal ”, dijo sobre
la petición de Carreño al TSJ de crear una junta médica para evaluar el estado
de salud mental de Ortega Díaz.
Según Daniels otra de ellas sería
la investigación sobre el uso del Ministerio Público a una aeronave que el
organismo mantuvo en su poder bajo medida de aseguramiento y que, según los
denunciantes, estuvo a disposición de la fiscal general. La investigación de la Sala Constitucional
atiende a una medida de amparo ejercida por la Fiscalía contra la
decisión judicial del 25 de noviembre de 2015 en la que se acordó levantar la medida
de aseguramiento y devolver el avión privado, informó el TSJ el 10 de junio.
Además advirtió que la Fiscal también podría ser
señalada de ser quien revierte las bases democráticas del país, debido a sus
recursos interpuestos ante el TSJ para declarar la nulidad de los actos en los
que designaron a los 34 magistrados en diciembre de 2015 y para solicitar el
antejuicio de mérito contra ocho altos juristas de la Sala Constitucional.
“Seguramente dirán que la Fiscal no está acatando al
TSJ y que incurre en una acción temeraria, que es saber que se va a perder un
recurso e igual se introduce. Ellos dirán que ya hay dos sentencias sobre esos
temas y que es cosa juzgada”.
El abogado se refiere a las
sentencias del 9 de marzo y 19 de julio del año pasado en las que la Sala Constitucional
indica que los magistrados solo pueden ser destituidos por el Poder Ciudadano. “Pero
ellos confunden destitución con revocación. La Fiscal pide es la
revocación, pues no cumplen con los requisitos para ocupar el cargo. No deberían
alegar entonces que es una materia juzgada”, aclara Daniels.
Fuente: EC
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Nota
A ti mi Virgen querida A ti que
todo lo puedes, Tú que cuidas nuestras vidas Cuando el mal tiende sus redes.
Virgen que das PAZ al hombre Que labora noche a día Sé que puedes con tus dotes
Calmar la melancolía. Haznos Virgen un milagro, De subsanar nuestra herida,
Devuelve a la patria su FE Que a momentos se ve perdida. Dale a Venezuela la FE , La FE de navegar por la vida, como
una barca gigante Con las velas extendidas. Que venza viento y marea Que corte
el odio sin miedo, Y que mi gente en Venezuela no diga más ¡yo no puedo! Que
paguen su desatino Aquellos que no la quieren Y cubre a todos tus hijos Con un
manto de luceros. Que mantengas unido al pueblo y el AMOR sea la vía, Y así
conseguir sosiego ¡QUERIDA VIRGEN MARÍA¡
Amén.
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