¿DECRETO DE GUERRA? PARA GARANTIZAR LA
PAZ EN TÁCHIRA POR VIELMA MORA
(TodoesNoticia 28/04/2017) El gobernador Vielma Mora emitió decreto que
prohíbe manifestaciones en Táchira…
¿Este decreto hará que el Táchira no
marche?
Cabe destacar
que el gobernador expresó que la medida se basa en el artículo 55 de la Constitución.
Que dice:
“Artículo 55
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de
los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias
será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley”
José Vielma
Mora, gobernador del estado Táchira, prohibió las manifestaciones de calle que
alteren la paz o generen violencia en la entidad. Así lo emitió este jueves a
través del decreto 175.
El dirigente
oficialista expresó que la medida se basa en el artículo 55 de la Constitución.
“Queda
prohibido en el territorio del estado Táchira, toda acción dirigida a la alteración
de la paz social y el quebrantamiento del orden público, mediante
manifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población
con el propósito de obstaculizar las vías públicas”, reza la medida.
Pero a continuación
tenemos otro Articulo
“Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el
uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control del orden público”.
Es claro que
nuestra carta magna garantiza el derecho a la manifestación pública pacífica y
sin armas, así como la prohibición al Estado Venezolano de utilizar armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacificas.
Ahora bien, la
norma que regula el derecho a la manifestación es la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de Diciembre de 2010, la cual en su
artículo 41 estipula lo siguiente:
“Todos los
habitantes de la República
tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más
limitaciones que establezcan las leyes”.
En tal
sentido, ambas normas establecen el derecho a la manifestación pública,
estipulando que la ley es la que debe normar las limitaciones a este derecho.
En cuanto a
esta limitación, la ley antes referida regula en su artículo 43 que los
organizadores de las reuniones y manifestaciones públicas deben participar a la
primera autoridad civil con veinticuatro (24) horas de anticipación el lugar,
día, hora y objeto que se persigue con esa reunión o manifestación.
La norma le
otorga una obligación a los organizadores de las reuniones públicas o
manifestaciones de participar la realización de la misma ante la primera
autoridad civil, es decir, ante el Alcalde del Municipio donde se vaya a
realizar la manifestación, siendo que no estipula nada en relación con aquellas
manifestaciones o reuniones que se den de forma voluntaria.
Así mismo, el
referido artículo 43, estipula es una obligación de participar, sin otorgar
competencia a la primera autoridad civil para aprobar o negar la reunión o manifestación,
siendo que la única limitación al respecto la prohibición contenida en el
artículo 48 de la Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, sobre la
realización de reuniones o manifestaciones de carácter político con uso de uniformes.
En cuanto a
las manifestaciones que se produzcan de forma espontanea por los miembros de la
sociedad civil, la referida ley en su artículo 49, le confiere a la primera
autoridad civil la posibilidad de ejercer todas las medidas preventivas tendientes
a evitar las reuniones o manifestaciones sin que se realice la participación
respectiva, limitando de esta forma el derecho a la manifestación, siendo que
la medida preventiva que sea dictada por la autoridad civil carecería de
constitucionalidad por ser contraria a la norma contenida en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual solo estipula que las manifestaciones deben ser pacificas
y sin armas sin otra limitación.
En cuanto, al
Derecho al Libre Tránsito el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela estipula:
“Toda persona
puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,
trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o
sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de
concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe
garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden
ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto
del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas”.
La norma
constitucional antes citada, garantiza el libre tránsito a todas las personas
que se encuentren dentro del territorio de la República , sin más
limitaciones que las establecidas en las leyes dictadas por los órganos
competentes.
En tal
sentido, tanto la Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones como la Ley de Tránsito Terrestre
publicada en Gaceta Oficial N° 38.985 de fecha 01 de Agosto de 2008, garantizan
el pleno ejercicio de este derecho cuando exista una manifestación pública, en
sus artículos 51 y 74, respectivamente.
Es importante
destacar el contenido del artículo 51 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones en el siguiente sentido:
“Las
autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el
normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos,
judiciales o administrativos. Así como también aquellas que traten de fomentar
desordenes u obstaculizar el libre tránsito.
Los
aprehendidos o aprehendidas in fraganti serán penados o penadas con arresto de
quince a treinta días, sin perjuicio de las acciones a que pudiera haber
lugar”.
La norma le
permite a las autoridades la disolución de las manifestaciones que obstaculicen
el libre tránsito, así como, de aquellas que traten de impedir las reuniones de
los cuerpos deliberantes, tales como la Asamblea Nacional ,
los Consejos Legislativos o los Concejos Municipales, políticos, judiciales o
administrativos, siendo que esta norma carece de constitucionalidad, por cuanto
el referido artículo 68 de la
Constitución de 1.999, prohíbe el uso de armas de fuego y de
sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacificas, por lo cual,
estas manifestaciones no podrán ser reprimidas de forma violenta, y en el caso
que sean disueltas de esta manera, las autoridades que ejecuten esta represión
tienen responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a lo establecido
en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el
ejerció de un derecho de rango constitucional no puede ir en detrimento de otro
derecho de igual rango, en otras palabras, el derecho a la manifestación no
puede afectar el derecho al libre tránsito que tenemos los ciudadanos, por lo
que en el ejercicio del primero de los derechos citados no pueden realizarse
cierre arbitrarios de calles o avenidas, ni mucho menos realizar actos que sean
contrarios a la paz pública, tales como la quema de cauchos, desperdicios
sólidos, ramas de árboles u otros objetos que obstaculicen la vía pública tanto
para los peatones como a los vehículos, así como el daño de bienes públicos o
privados.
En conclusión,
como ciudadanos debemos tener en cuenta que el ejercicio del derecho a la
manifestación debe realizarse siempre de forma pacífica y que este derecho no
se encuentra en un nivel superior al derecho al libre tránsito, por cuanto
ambos tienen rango constitucional.
Tuits
Con el DECRETO
de la Paz , GARANTIZAMOS
el DERECHO inalienable de TODAS y TODOS los Tachirenses a la MANIFESTACIÓN PACÍFICA
#TachiraQuierePaz
19:26 - 27 Apr
2017 · Venezuela
PROTEGIENDO la VIDA , la SALUD , los DDHH y EVITANDO q
el derecho a la
MANIFESTACIÓN PACÍFICA se tergiverse con VIOLENCIA
#TachiraQuierePaz
19:31 - 27 Apr
2017 · Venezuela
Respondiendo
al Art.55 de la
Constitución de la República Bolivariana
de VENEZUELA, el ESTADO PROTEGE el disfrute de sus DERECHOS
19:35 - 27 Apr
2017 · Venezuela
Estamos
COMPROMETIDOS con la PAZ.
Llamo a la
OPOSICIÓN a ABANDONAR el camino d la VIOLENCIA para CONSTRUIR
el PAÍS d TODOS #TachiraQuierePaz
19:40 - 27 Apr
2017 · Venezuela
Con este
DECRETO consolidamos UNA DEMOCRACIA PLENA,donde el DERECHO a la manifestación
de unos, NO VIOLE los derechos FUNDAMENTALES de TODOS
19:47 - 27 Apr
2017 · Venezuela
8:30 pm
#REUNIÓN de TRABAJO con Directores de @INTI_OFICIAL y @MinPPAPT evaluamos
situación legal de PREDIOS en el Táchira #TachiraQuierePaz
19:53 - 27 Apr
2017 · Táchira, Venezuela
No olvides dejar su comentario “GRACIAS”
Nota
A ti mi Virgen
querida A ti que todo lo puedes, Tú que cuidas nuestras vidas Cuando el mal
tiende sus redes. Virgen que das PAZ al hombre Que labora noche a día Sé que
puedes con tus dotes Calmar la melancolía. Haznos Virgen un milagro, De
subsanar nuestra herida, Devuelve a la patria su FE Que a momentos se ve
perdida. Dale a Venezuela la FE ,
La FE de navegar
por la vida, como una barca gigante Con las velas extendidas. Que venza viento
y marea Que corte el odio sin miedo, Y que mi gente en Venezuela no diga más
¡yo no puedo! Que paguen su desatino Aquellos que no la quieren Y cubre a todos
tus hijos Con un manto de luceros. Que mantengas unido al pueblo y el AMOR sea
la vía, Y así conseguir sosiego ¡QUERIDA VIRGEN MARÍA¡
Amén.
TodoesNoticia
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